A pesar de la movilización histórica y multitudinaria del 5-J en Madrid, con miles y miles de pescadores y cazadores manifestándose contra esta sentencia del Tribunal Supremo, y que contó con la asistencia de numerosos totaneros, ayer fue publicada la misma en el Boletín Oficial del Estado (BOE), lo que supone que quedan anulados definitivamente los siguientes extremos del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, que regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras:
- La exclusión de las especies Batrachocytrium dendrobatidis, Udaria pinnatifida, Helianthus tuberosus, Cyprinus carpio, Oncorhynchus mykiss.
- La exclusión de la población murciana del bóvido Ammotragus lervia (arruí), que debe quedar incluida sin excepciones.
- La Disposición adicional quinta queda anulada en su totalidad.
- Del apartado segundo de la Disposición adicional sexta queda anulada la siguiente indicación: «En ningún caso se autorizarán nuevas explotaciones de cría de visón americano («Neovison vison»), o ampliación de las ya existentes, en las provincias del área de distribución del visón europeo («Mustela lutreala»), que figuren en el Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad».
- La Disposición transitoria segunda queda anulada en su totalidad.